Los poderes notariales son documentos públicos que se encuentran validados por un notario y que proporciona una autorización a una persona o empresa para colocar a otra como su representante. De esta manera puede proceder en su nombre en actos jurídicos específicos.
Esta persona se conocerá como representante y debe contar con la acreditación de su carácter de apoderado. Hecho que se realizará por medio de la presentación de la copia autorizada del poder.
Es importante mencionar que los poderes notariales españoles cuentan con el reconocimiento internacional. La llamada Apostilla de La Haya, permite que tengan el reconocimiento de la efectividad jurídica de poder entre países firmantes del Convenio de La Haya.
¿Cómo se realizan?
El Poder Notarial es un documento que cuenta con un carácter unilateral, por lo que una persona física o jurídica proporciona a otra la potestad de representación sin que se requiera una autorización o la presentación de la persona esté ante el notario para su otorgamiento.
Este poder puede ser proporcionado por cualquier persona mayor de edad, siendo esencial que se encuentre en plena posesión de sus facultades mentales. Únicamente se requerirá escoger un notario y presentar el DNI.
Para esta acción se requiere un poderdante, el cual contará con la capacidad de anular el poder en cualquier circunstancia con la solicitud de la devolución de la copia autorizada del poder al representante.
Si este se niega a la devolución se deberá realizar una escritura. En la misma se realizará la revocación del poder y se informará de la anulación del representante por medio de un notario. Éste puede ser distinto al que otorgó el poder inicial.
En la actualidad se está empleando la firma electrónica, aportándosele reconocimiento entre notarios. La finalidad es expedir de manera telemática y con mayor rapidez las copias autorizadas de poderes.
La firma puede realizarse entre diferentes notarías sin que sea solicitada el envío de la copia autorizada en papel. De esta manera se proporciona un ahorro de tiempo en la autorización de una escritura en la que mediará el apoderado.
Tipos de Poderes Notariales
Existen diversos tipos de Poderes notariales, los cuales requieren una redacción y tratamiento específico para cada uno, entre los principales se encuentran:
Poderes generales: en este tipo el poderdante proporciona al representante autorización para desenvolverse en todos o en ámbitos específicos con carácter general, que debe encontrarse detallados en el poder, entre los más utilizados se encuentran:
- Poder general: por medio de este poder ser proporciona al apoderado facultades bastante amplias, pudiendo disponer del patrimonio, interviniendo en la compraventa de inmuebles y su hipoteca.
- Poderes para litigios: se autoriza a un procurador o un abogado para la representación ante una pelea en nombre de otra persona.
- Poder para administrar bienes: consiente al apoderado a encargarse del patrimonio del representado. Queda excluido habitualmente de los actos de disposición, como la compraventa o la hipoteca.
- Poderes especiales: se consiente al apoderado para que se encargue de una clase de acto jurídico determinado sobre el que va a incurrir una acción. Por ejemplo la compraventa de un bien, aceptación de una herencia o una transferencia…entre otros.
¿ Qué podemos gestionar con un Poder Notarial?
Hay una serie de gestiones que se pueden realizar, a través de un Poder Notarial o un apoderado. Entre ellas tenemos:
- Comprar o vender diferentes cosas para la persona que representa
- Solicitar beneficios públicos (tales como Medicaid, Medicare o Seguro Social).
- Gestionar un negocio;
- Cobrar deudas;
- Invertir dinero;
- Cobrar cheques;
- Manejar asuntos financieros en general
- Demandar en el nombre de la persona a la que el apoderado representa.
El único requisito indispensable es especificar en el documento del Poder Notarial que poderes estamos otorgando al apoderado y la fecha en que éstos entrarán en vigor.
El papel del notario en una compraventa
¿Quién paga la escritura de compraventa? Los gastos notariales en la compraventa de una vivienda quedan establecidos de la siguiente forma:
- Los gastos derivados del otorgamiento de escrituras serán a cuenta del vendedor.
- Los gastos de la primera copia y posteriores a la compraventa, serán a cuenta del comprador, salvo que se acuerde lo contrario.
Además el artículo 1455 del Código Civil establece que los gastos de escritura en la que es necesaria la presencia de un notario, son del 0,3% al 0,5% del importe total. Estos gastos están regulados por la ley . Pueden variar yendo de los 600 a los 875€. Dependerá de la vivienda y de donde esté ubicada. Si en la compraventa se añade una plaza de parking, los gastos notariales son asumidos por la parte compradora.