Testamento Vital: Todo lo que necesitamos saber

Testamento Vital: Todo lo que necesitamos saber

El Testamento Vital es un documento escrito por el que una persona manifiesta de forma anticipada su voluntad, para que se cumpla cuando no pueda expresarse personalmente, sobre los cuidados y tratamientos médicos de su salud. O bien una vez llegado el fallecimiento, adonde quiere que vaya el cuerpo o incluso sus órganos.

Hemos querido asesorarnos en la notaría de Barcelona Bosch-Bages sobre todo lo que necesitamos saber en el caso de un Testamento Vital. También te puede interesar consultar: que precio tiene un testamento.

¿ Que es el Testamento Vital?

El Testamento Vital, también llamado Documento de Instrucciones Previas o Testamento de Voluntades Anticipadas, es un documento en el que una persona deja constancia escrita de su voluntad con relación a los tratamientos médicos a los que desea someterse o no, en caso de enfermedad, llegado el momento en que no pueda expresarse por sí misma. O una vez fallecida, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.

En este Documento escrito queda reflejada la voluntad de su autor con relación a:

  • Las instrucciones y límites sobre los cuidados médicos que desea recibir o no, en el supuesto de padecer una enfermedad irreversible -que no tenga curación- o terminal -que le va a provocar el fallecimiento con toda probabilidad
  • La voluntad del fallecido acerca de su entierro o incineración.
  • Donación de órganos después del fallecimiento.
  • Determinar el representante autorizado para ayudar a interpretar, en su caso, las instrucciones contenidas en el documento y para tomar las decisiones que corresponda, cuando no se hayan previsto.

Es un documento que permite a su autor influir en las futuras decisiones asistenciales que tendrán que tomar los médicos y que deben respetar la voluntad del paciente.

Regulación en España

La Ley 14 de 2002, fue la primera reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones [de los pacientes, los profesionales y los servicios sanitarios (públicos y privados), en lo referente a materia de Información y Documentación Clínica.

En el año 2007 se publicó el Real Decreto 124, mediante el cual se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, regulado posteriormente por la Orden 2823 de 2007.

Además, las Comunidades Autónomas han elaborado sus respectivas normativas legales, en forma de Ley o de Decreto. éstas ofrecen información y diferentes formularios modelo para guiar al usuario.

Además debemos reseñar que el nombre cambia según la comunidad autónoma en la que se resida.

En Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Catalunya, Euskadi, Galicia, Navarra y la C. Valenciana se denomina Documento de Voluntades Anticipadas (DVA). En Asturias, Castilla y León, La Rioja, Madrid y Murcia se denomina Documento de Instrucciones Previas (IIPP).

Mientras que en Andalucía lo llaman Voluntades Vitales Anticipadas. En Canarias Manifestación Anticipada de Voluntades. En Cantabria Voluntades Previas y finalmente en Extremadura, Expresión Anticipada de Voluntades.

Inscripción del testamento Vital

El testamento Vital debe ser inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad Autónoma en la que residamos, dependiente de la Consejería de Sanidad.

Además, a fin de asegurar que las Instrucciones Previas otorgadas por los pacientes sean conocidas en todo el territorio nacional, existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), destinado a depositar todos los documentos remitidos por los registros autonómicos.

Validez del Testamento Vital

Un Testamento Vital y las instrucciones que contiene tienen validez desde el mismo momento en el que son redactadas. Además deben inscribirse en un Registro público, para tener la seguridad de que, cuando sea necesario, el facultativo que debe aplicarlas podrá realizar la consulta de forma rápida.

Para que el documento sea válido se debe haber alcanzado la mayoría de edad, aunque los mayores de 16 años pueden hacerlo si están emancipados. es decir si no están sujetos a la patria potestad de los padres.

Además el documento debe haberse redactado sin coacciones y estando en plenitud de facultades mentales.

Las personas incapacitadas judicialmente pueden otorgar un Testamento Vital, siempre y cuando la sentencia no lo prohíba expresamente. Y si se encuentran con capacidad en el momento de hacerlo.

El documento entra en vigor cuando se pierde de forma definitiva la capacidad de decidir y expresar nuestra voluntad.

Formas de otorgarlo

Aunque cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación legal, podemos destacar tres maneras de otorgar un Testamento Vital:

  • Ante Notario
  • Con tres testigos, que deben firmar el escrito. Dos de ellos no pueden ser ni padres, ni hijos, ni tampoco tíos o sobrinos. Además no debe tener una relación económica con la persona que hace el testamento vital.
  • Otorgarlo ante el personal del Registro autonómico.

Anulación o cambios en el Testamento Vital

El Testamento Vital se puede modificar. Sólo es necesario otorgar un nuevo documento siguiendo los mismos procedimientos que se constituyeron en el anterior que quedará sin efecto,

También es posible anularlo. Aunque en este caso es necesario recuperar y destruir el documento original y todas las copias que se hayan entregado a las personas de nuestro entorno de confianza, notificándolo a los testigos en caso de que hubiera.

Otras consideraciones

Debemos tener en consideración que el personal sanitario nunca podrá realizar actuaciones contrarias a la ley ni a las buenas prácticas clínicas. Es decir, el conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar una enfermedad en un momento concreto.

Además debe respetar las preferencias manifestadas, siempre y cuando sean acordes con el criterio profesional.

Preguntas frecuentes sobre el testamento vital

¿Qué es un testamento vital?:
Es un documento donde se expresan las voluntades sanitarias para cuando no se pueda tomar decisiones médicas personalmente.

¿Cómo puedo hacer un testamento vital?:
Se puede hacer ante notario, en un registro sanitario, o mediante formulario oficial según la legislación local.

¿Quién puede acceder a mi testamento vital?:
Médicos y personal sanitario involucrado en tu atención, y en algunos casos, familiares designados.

¿Puedo cambiar o anular mi testamento vital?:
Sí, puedes modificarlo o anularlo en cualquier momento mientras estés capacitado para tomar decisiones.

¿Es obligatorio tener un testamento vital?:
No, es completamente voluntario, pero se recomienda para asegurar que tus deseos médicos sean conocidos y respetados.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies