Cláusula suelo: La Justicia europea falla a favor de la retroactividad de las cláusulas.
El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado esta mañana: la banca tendrá que devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las cláusulas suelo, el tope incluido en algunas hipotecas gracias al que, a pesar de la caída de los tipos de interés en el mercado, los particulares debían seguir pagando ‘de más’.
En mayo de 2013 el Tribunal Supremo español se pronunció en contra de las cláusulas suelo, al considerar entre otras cosas que eran «resultaban gramaticalmente inteligibles para los consumidores», pero al mismo tiempo limitó en el tiempo las compensaciones a los afectados. A pesar de que considerar que llevaban razón y que los términos eran abusivos, el Supremo limitó a precisamente mayo de 2013 las compensaciones. Todo lo abonado irregularmente desde la firma de los contratos hasta entonces no podía ser reclamado.
El Supremo aducía las consecuencias macroeconómicas para un país cuyo sistema financiero acababa de ser rescatado. El alto tribunal de Luxemburgo, sin embargo, ha sentenciado hoy que las entidades deben devolver todo el dinero pues «la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión».
Para los magistrados, de «tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva».Según un informe del Banco de España que no se ha publicado pero que fue citado por las partes en la vista oral, el coste total podría estar entre los 5.000 y los 7.000 millones de euros por la retroactividad, que se sumarían a los más de 2.500 que ya pagaron. Sin embargo, el regulador bancario ha subrayado hoy que la cifra puede superar en algo más los 4.000 millones.
Tras la decisión del tribunal español en 2013, y las quejas de algunas asociaciones y particulares, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante se dirigieron entonces al Tribunal de Justicia de la UE para preguntar si «la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva sobre cláusulas abusivas, ya que, según esta Directiva, tales cláusulas no vincularán a los consumidores».
El pasado 13 de julio, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que tiene asignado el caso, Paolo Mengozzi, se había pronunciado en contra de que los bancos españoles devolvieran todo el dinero. Armonizar sancionesSegún su valoración, la Directiva europea no tiene por objeto «la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula». Asimismo, según Mengozzi, «la Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual.
Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión». Sin embargo los magistrados han discrepado y dicen que «la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula».
Según el Tribunal de Justicia, el Supremo podía declarar legítimamente, «en aras de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores», pues el Derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas internas. Sin embargo, explican desde Luxemburgo, y habida cuenta de la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, «el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión».
La Justicia Europea es clara y en la sentencia puede leerse que la Directiva comunitaria «debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula».
Por consiguiente, escriben los magistrados, y si bien es verdad que «corresponde a los Estados miembros, mediante sus respectivos Derechos nacionales, precisar las condiciones con arreglo a las cuales se declare el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato y se materialicen los efectos jurídicos concretos de tal declaración», no es menos cierto que la declaración del carácter abusivo de la cláusula «debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva». Es decir, que todo el dinero, desde la firma de los contratos en adelante, debe volver a las manos de los particulares. Un regalo anticipado de Navidad para los denunciantes. O de cumpleaños, como es el caso de una de las afectadas que ha llevado el caso hasta Luxemburgo.
Fuente: La Justicia europea falla a favor de la retroactividad de la cláusula suelo | Economia Home | EL MUNDO
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