Mediación Notarial

Mediación Notarial

La Mediación Notarial es un procedimiento extra procesal de resolución de diferentes conflictos o desavenencias, de manera privada y pacífica. Este procedimiento es llevado a cabo por  el mediador, en este caso representado en la figura del notario, que será el encargado de fomentar el diálogo entre las partes contendientes. El notario no tiene autoridad para imponer acuerdos, aunque ayuda para resolver los conflictos evitando así acudir a los tribunales de justicia. La Mediación Notarial está regulada por la Ley 5/2012, del 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

¿Por qué elegir un notario como mediador?

Los notarios por su experiencia y formación, poseen las características principales para llevar a cabo una buena mediación. Entre las más destacadas encontramos: Preparación, imparcialidad, independencia y garantía de seguridad jurídica. En la notaria de Barcelona, encontramos la figura de Antoni Bosch, experimentado notario y con título de mediador. Los notarios al ser funcionarios públicos del Estado, experto en Derecho, tienen la capacidad de asesorar al ciudadano y ejercer como imparciales mediadores en la resolución de los diferentes conflictos civiles, familiares o mercantiles que pudieran surgir, sin necesidad de acudir a un juicio. Pueden intervenir en diferentes servicios como Actas, poderes notariales, sucesiones, pólizas, créditos o incluso podemos realizar una cancelación de hipoteca ante notario. Otros sistemas alternativos a la mediación serían el arbitraje, la conciliación y la negociación.

Arbitraje: Es un proceso mediante el cual, las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil. La decisión de resolución al conflicto se puede lograr por medio de un mediador entre las partes (árbitro)

Conciliación: Es un acto que tiene lugar cuando las personas a través de sus medios o de intermediarios, obtienen acuerdos en asuntos que les sean de interés. Siempre que éstos fueran de carácter disponible.

Negociación: Es un sistema de resolución de conflictos, mediante el cual dos o más partes con intereses contrapuestos se comunican para llegar a un acuerdo, cediendo en alguna parte cada una de ellas.

El proceso de Mediación Notarial, es mucho más rápido y económico que el procedimiento judicial. Simplemente ambas partes deben estar dispuestas a colaborar para solucionar sus problemas. Además es la propuesta como solución extra judicial de conflictos para la ayuda a agilizar la congestión de los tribunales, ocasionada por el COVID-19. Recogida dentro del «plan de choque del Consejo General del Poder Judicial para la re activación tras el estado de alarma».

Cuando se puede solicitar una Mediación Notarial

El requisito fundamental para iniciar una Mediación Notarial, es que las partes contendientes elijan esta vía. También puede empezar con la invitación de una de las partes hacia la otra, a través de un notario mediador. El notario elegido ha de estar preparado para desempeñar esta función.

  • La Mediación Notarial, se puede aplicar en el ámbito civil, para hacer reclamaciones de responsabilidad civil, conflictos entre herencias o propiedades, contratos de banco, hipotecas o seguros y contratos de compra venta de viviendas y arrendamientos.
  • También, se puede solicitar en el sector mercantil, para resolver conflictos entre socios, entre empresas y clientes, empresas y proveedores, empresas y trabajadores, enfrentamientos de propiedad intelectual, entre empresas y empresariales derivados de construcción civil.
  • Finalmente en el entorno familiar, también es posible acogerse a la Mediación Notarial. Ya sea por disputas en herencias, o matrimoniales, parejas de hecho, patria potestad y tutela…etc.

Fases de la Mediación

Según el Consejo General del Notariado, la mediación empieza con una sesión en la que el mediador o notario informa a ambas partes del funcionamiento del proceso. Características, organización, consecuencias jurídicas derivadas del acuerdo posible y plazos de firma del acta constitutiva. Al mismo tiempo se presenta un convenio de confidencialidad para su firma. Los pasos a seguir son los siguientes:

Sesión Informativa. Consiste en la presentación del proceso de mediación. Explicación a ambas partes de los principios básicos del proceso, por parte del notario o mediador: voluntariedad, imparcialidad, confidencialidad y flexibilidad. Además el mediador informa de la posibilidad de abandonar el proceso de mediación en el momento en que lo consideren oportuno.

  • Espacio de diálogo. El objetivo es que ambas partes tengan una visión global de conflicto y se detecten cuales son los puntos de desavenencias. El notario o mediador detectará los temas e intereses que preocupen a ambas partes. Hará la convocatoria de las sesiones que crea convenientes, incluso de manera individual. De esta manera podrá definir intereses y alternativas consensuadas. Además de identificar puntos comunes, promover ideas, aportar soluciones y plantear posibles acuerdos.
  • Sesión constitutiva. El proceso de mediación conlleva una sesión constitutiva y de recogida de información. El notario o mediador, intentará crear un espacio de diálogo entre las partes y que ambas tengan una visión compartida del conflicto. El objetivo es identificar las desavenencias y llegar a un acuerdo.
  • Acuerdo. Si se llega a un acuerdo, el mediador redactará el acta final con los pactos alcanzados. Además existe la posibilidad de elevarlo a Escritura pública, es decir otorgarle al documento de fuerza ejecutiva. De esta manera, si una parte incumple los acuerdos, deberá responder ante un juez que obligará a cumplir los pactos acordados.

Mediación Notarial sin acuerdo

Existe la posibilidad de no llegar a un acuerdo de mediación. Bien porque alguna de las partes da por finalizadas las actuaciones o bien porque el mediador vea que las posiciones son irreconciliables. Si esto es así se procederá a la redacción de un acta final que recogerá las conclusiones del procedimiento sin acuerdo. El acta deberá ser firmada por ambas partes.

El Consejo General del Notariado estima que en más del 70% de los casos la mediación llega a buen término. Es decir, que se llega a un acuerdo que deberá ser firmado por ambas partes y el notario o mediador.

Ventajas que tiene solicitar los servicios de un Notario

Acudir a contratar los servicios de un Notario, no sólo es garantía de calidad y profesionalidad en el servicio. También existe un control de la legalidad vigente, seguridad jurídica y sobre todo imparcialidad. Entre las ventajas destacamos las siguientes:

  • Seguridad jurídica preventiva. Es la ventaja más importante. El Notario es el encargado de comprobar la identidad de las partes y de que tengan las facultades óptimas para el contrato que se vaya a firmar, adaptándolo a la legalidad del momento.
  •  Tranquilidad. Firmar cualquier documento ante notario aporta la tranquilidad de que el contrato es definitivo, inamovible y eficaz. Además de que es la persona que aconseja previamente antes de la celebración de cualquier contrato o acto, evitando juicios y gastos innecesarios.
  • Imparcialidad. El Notario evita situaciones de clara ventaja de una de las partes sobre la otra. Es garantía absoluta de honestidad e imparcialidad.
  • Ausencia de riesgos: Con un Notario se evitan riesgos innecesarios, ya que en su intervención se asegura de que todo se realiza en el marco legal y se cumplen los requisitos de las leyes vigentes.
  • Caja fuerte de contratos: El Notario siempre guarda el contrato original en la Notaría evitando así posibles pérdidas que dieran lugar a problemas posteriores

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