Distribución de periodos vacacionales en custodia compartida

Distribución de periodos vacacionales en custodia compartida

Si existen unos periodos a lo largo del año que se convierten en una pieza de encaje para la gran mayoría de familias con hijos menores esos son los periodos vacacionales. Las vacaciones escolares suponen un aumento de estrés para todos los padres y madres, puesto que, conciliar la vida familiar y laboral supone todo un reto. Esta situación tan difícil todavía es más compleja si los progenitores están separados o divorciados.

Cuando una pareja pone fin a su relación son muchos los temas a tratar pero si hay uno especialmente delicado es la custodia de los hijos. Por ello, una vez planteado el fin de la convivencia lo mejor es acudir a los abogados de familia en Madrid y Barcelona. Estos se encargan de asesorar jurídicamente en aquellas áreas relacionadas con el ámbito familiar. Dentro de sus funciones se encuentra el aconsejar al cliente sobre cómo coordinar el cuidado de los hijos, cómo afrontar las necesidades económicas del menor así como dejar estipuladas todas las necesidades de este.

La custodia implica el ejercicio de derechos y obligaciones con respecto a los hijos, además de la convivencia diaria.

En España existen cuatro tipos de guarda y custodia. Por ello, es necesario contar con los servicios de un abogado de familia que no solo represente legalmente al cliente, sino que, también lo acompañe a lo largo de todo el proceso que, en ocasiones, puede resultar emocionalmente doloroso.

¿Cuándo y cómo establecer el periodo vacacional?

Acudir a un despacho de abogados de divorcio en Madrid y Barcelona ayudará a resolver todas las dudas y conflictos que puedan surgir en el ámbito familiar desde el inicio de los trámites para la separación y /o divorcio. Sin duda, un factor fundamental para encontrar la mejor solución cuando existe desacuerdo entre ambos cónyuges en cuanto a la guarda y custodia (también denominada custodia legal) de los hijos menores de edad o con alguna incapacidad que no les deje valerse por sí mismos.

Distribución de periodos vacacionales en custodia compartida

Es importante dejar bien estipulado en el convenio regulador o sentencia cómo se reparten las vacaciones escolares. En concreto, las vacaciones de verano se entiende como el periodo de tiempo no lectivo que comprende desde el final de curso en el mes de junio hasta el inicio del nuevo curso escolar en septiembre.

En custodia compartida las vacaciones escolares de los hijos menores se suelen dividir entre ambos progenitores.

Dicho esto, los abogados de custodia compartida en Barcelona y Madrid siempre aconsejarán que el reparto del periodo vacacional del menor debe corresponder con el que mejor se adapte al bienestar del hijo. Para ello se deben tener en cuenta varios factores como las necesidades del menor, la edad así como la disponibilidad de horarios y vacaciones del padre y de la madre para cuidar y atender de forma directa al hijo o hijos. Desde el despacho Antequera de Jáuregui tienen claro que la prioridad ante una separación o divorcio es proteger al menor ante cualquier conflicto que se pueda dar a lo largo del proceso.

Dentro de la custodia compartida el reparto de esos días suele estipularse de manera:

  • Los progenitores continúan durante el periodo vacacional con sus hijos con el mismo reparto por semanas que lo establecido durante el resto del año.
  • Se suele repartir dividiendo en cuatro periodos de quince días los meses de julio y agosto, alternando de manera sucesiva. Quedando también establecidos entre los dos progenitores los últimos días de junio y los primeros de septiembre antes del inicio del curso escolar.
  • En el reparto mensual de los hijos menores el padre y la madre se adjudicarían un mes cada uno. Este quizás es el más duro de sobrellevar para muchos progenitores por el gran espacio de tiempo sin ver a sus hijos.

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